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Oswaldo García Jarquín, investigado por violencia política

28 septiembre, 2020

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+Sala Xalapa del TEPJF instruye Procedimientos Especial Sancionador por caso de violencia política.

Oaxaca, Oax.-

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por razones distintas, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo del IEEPCO, cuyo órgano administrativo desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, Jaqueline Escamilla Villanueva, relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal, Oswaldo García Jarquín y la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Martha Patricia Benfield López, y ordenó OPLE resolver lo que en derecho proceda.

Con esa resolución, el edil capitalino está en la tablita y ante la posibilidad de perder su modo honesto de vivir, debido a que los magistrados y magistrada de la Sala Xalapa proyectaron que a través de un procedimiento especial sancionador, se puede determinar que el munícipe de la capital de Oaxaca, incurrió en violencia política por razón de género y pierde su modo honesto de vivir.

Para ello, la magistrada y magistrados de la Sala desestimaron los agravios expuestos por García Jarquín y su esposa, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.

De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación tengan a su alcance el procedimiento especial sancionador, para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.

Para los magistrados, se confirma la sentencia por la legitimación de Escamilla Villanueva y no se surte solo por haber sido designada a un cargo, sino porque fue designada y ratificada para ejercer un cargo de dirección y de toma de decisiones al frente del Instituto de las Mujeres de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

La Magistrada Eva Barrientos Zepeda, recordó que el caso deviene porque el Instituto Municipal de las Mujeres el 22 de mayo de 2020, transmitió la ponencia virtual de la Senadora Citlalli Hernández Mora, titulada “Derechos de las mujeres, derecho a decidir por una maternidad libre y segura”.

A decir de Jaqueline, esto detonó diferentes comunicaciones de reclamo el edil y la Presidenta Honoraria del DIF; asimismo, le indicaron que se debía realizar la transmisión de una intervención provida.

Para el 27 de mayo, Escamilla Villanueva, había acordado para transmitir el contenido indicado, no obstante, afirmó que se dieron fallas técnicas, que materialmente le impidieron realizar la actividad referida y por tanto, se dio la remoción de su cargo a través de un comunicado de prensa.

El OPLE de Oaxaca, la Comisión de Quejas y Denuncias, determinó desechar la queja al considerar que carecía de competencia al no tratarse de un cargo de elección popular. Sin embargo, el 19 de junio la ex funcionaria remitió la demanda de juicio ciudadano de manera digital directamente a esta Sala Regional al considerar que la reanudación parcial de labores dictada en el acuerdo 10 de 2020 del Tribunal local no incluye impugnaciones como la del desechamiento de su queja, en razón de esto la Sala Superior el 1º de julio determinó que los juicios 182 y 184 eran competencia de la Sala Regional y lo reencausamos en su momento al Tribunal local, al no justificarse.

El 23 de julio el REEO resolvió reencausar la demanda sobre hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género para ser atendida a través del procedimiento especial sancionador en el IEEPCO.

Por ello, Zepeda Barrientos, propuso en su ponencia, confirmar la sentencia del TEEO “porque considero que los agravios hechos por el presidente municipal y la presidencia honoraria del Consejo Consultivo pues son infundados e inoperantes, es decir, no les asiste la razón”. (Cuarta Plana)