loader image
Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicano propone exhorto a la Suprema Corte para que declare la inconstitucionalidad de Ley Minera: Gloria Sánchez

22 mayo, 2020

Spread the love

San Raymundo Jalpan, Oax.-

La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Afromexicano del Congreso del Estado de Oaxaca, que preside la diputada Gloria Sánchez, presentó el día de hoy una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a juzgar a favor de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, en la resolución del juicio de amparo en revisión AR–928/2019 referente a la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera.

En el año 2014, la Secretaría de Economía del Gobierno Federal otorgó 3 concesiones mineras en territorio del Pueblo Indígena Maseual en el Estado de Puebla, sin un proceso de consulta previa, libre e informada. El Pueblo Maseual logró que un juzgado de distrito invalidara las concesiones otorgadas. Actualmente, el Pueblo Maseual está demandando la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, la cual permite el otorgamiento de concesiones sin un proceso de consulta. Dicho asunto esta radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el proyecto de sentencia de la Suprema Corte esta dirigido a mantener la ley vigente, afirmando que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.  Este proyecto de resolución es muy desafortunado, manifiesta una evidente falta de interés de las autoridades jurisdiccionales respecto a las afectaciones que la actividad minera genera sobre las tierras, territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas.

La Comisión Permanente señala que diversos articulos de la Ley Minera socavan directamente los derechos de los pueblos indígenas, tales como el artículo 15 que establece el otorgamiento de concesiones mineras por 50 años, prorrogables por otros 50 años; el artículo 6 que declara a la actividad minera como una actividad preferente por encima de las actividades económicas tradicionales de los pueblos indígenas; el artículo 19 que le confiere al titular de la concesión obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre en los terrenos para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, entre otros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de rectificar y elegir una interpretación garantista que consolide el orden constitucional y el pluralismo jurídico en nuestro país, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Es importante que la Suprema Corte ordene la armonización constitucional de la Ley Minera, con el objeto de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, el cual está estrechamente vinculado con su derecho a su autonomía y a su libre determinación.

Muchas voces en todo el país se han sumado a este llamado a la Suprema Corte. La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Afromexicano confía en que el máximo tribunal estará a la altura de este momento histórico de la cuarta transformación y democratización de nuestro país.