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Partidos obligados a registrar candidaturas con personas con discapacidad

27 enero, 2021

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También tendrán que considerar al sector de la diversidad sexual para el proceso electoral 2020-2021.

Oaxaca, Oax.-

 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó criterios para el registro de candidaturas a diputaciones federales que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones que los obliga a registrar como candidatos a personas discapacitadas y de la diversidad sexual para el actual proceso electoral 2020-2021.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE modificar el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el órgano electoral federal determine los 21 distritos en los que los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, ampliando esa obligación para sus candidaturas de representación proporcional. De esas 21 candidaturas 11 deberán ser mujeres.

Adicionalmente, los partidos deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de Representación Proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.

En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país.

Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

En materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de Representación Proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.

Información: Cuarta Plana

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